Sucesión Contra el Testamento, Tipos y Protección Procesal del Heredero.

SUCESIÓN CONTRA EL TESTAMENTO

La existencia de limitaciones de la disposición del testor, dieron lugar a la protección de los intereses, sin embargo su violación daba pauta a lo que se le conoce como sucesión contra el testamento, que provocaba una modificación o en dado caso la anulación del testamento, la anulación era dada por medio de la vía legitima o intestada.

La sucesión pasa por diversas épocas a lo largo de su evolución, por lo que se divide en la forma siguiente:

  • Derecho Antiguo: énfasis en las desheredaciones.
  • Bonorum Possesio: va en contra del derecho honorario.
  • Derecho imperial: sucesión forzosa.
  • Derecho justinianeo: evolución dado en la nombrada Novela 115.

 

a)      Sucesión contra el testamento en Derecho Antiguo

Anteriormente en el derecho civil se da significado en la libertad testamentaria, tomando en cuenta la mayor autoridad del paterfamilias, teniendo un carácter individual.

Para desheredar al sus, se debía llevar a cabo un reglamento por medio de la desheredación exheredatio. Al quitar la herencia, se buscaba por parte del pater, favorecer por un legado en sustitución de la anterior, ya que se buscaba dejar un patrimonio sin ocasionar agravantes económicos, dejando por único heredero al hijo mayor.

La forma para desheredar a los sui era de forma expresa, teniendo cuidado con la preterición (el olvido) ya que en estos casos podría ser modificado o anulado; Para desheredar al hijo se debía asignar el nominatim, haciéndolo específicamente con la persona individual y no en forma general.

La preterición

  • Es decir el olvido de un hijo, daba consecuentemente la anulación sino se hacía conforme el proceso legal para desheredar.
  • En cambio, en el caso de los sui, no es causa de anulación del testamento, ya que estos podían acudir a los herederos testamentarios para adquirir una parte igual de este, o la mitad para todos los suis incluyendo extraños.
  • En caso de la preterición de un postumi sui, sin tomar en cuenta el sexo o el grado, daban lugar a la nulidad del testamento.

 

b)     Sucesión contra el testamento en Derecho honorario, bonorum possessio contra tabulas

Las desheredaciones de los liberi hombres, se realizaba individualmente por lo que era por nominatim, en caso de las mujeres era posible realizarlo en general.

 En la preterición de un heres sus provocaba la anulación por motivo de olvido, en caso de los liberi, daba pauta solamente la participación de aquellos preteridos, permitiendo mantener la disposición dada en el testamento.

Al darse la sucesión forzosa, se le otorgaba al patrono del testador tanto como a sus hijos, si se deba que un liberto fuese desheredado o no tuviere liberti, la adquisición le pertenecía a los mencionados con anterioridad, sino se cumplía, el patrono acudía a una bonorum possesio contra tabulas.

c)      Sucesión contra el testamento, Derecho Imperial

Surge  de la época Republicana, para todo testamento que no cumpliera ni una mínima parte hacia los parientes, considerándolo impugnable puesto que no ejecutaba el ofiicium pietatis (deber familiar).

Es el  tribunal de los centumviri, quien se hace cargo de la situación con carácter judicial, teniendo la capacidad de declarar los testamentos inoficiosos si en dada la circunstancia no favorece al familiar, sin embargo se crea una jurisprudencia y legislación permitiendo el ejercicio de un derecho de legítimas, el cual concede por la querela inofficiosi testamenti,

¿Qué era el querela inofficiosi testamenti? Permitía al pariente impugnar el testamento que los desheredó injustamente, los que podían ejercer la acción eran los descendientes legitimados más próximos (testadores), menos los que ya obtuvieren por lo menos una cuarta parte, a lo que se le conoce como porción legítima.

¿En qué caso no aplica la querella?   Al darse la  sucesión legítima, es decir que ya se le haya concedido una mínima parte, a esta también se le conoce como ab intestato. Así también se presentaba por Legado o por donación mortis causa, no aplicando la querella. Tampoco cuando se daba una causa justificada dejando la decisión por el Tribunal, si es declarado inoficioso queda el arbitrio judicial declarado nulo o solo la propia Institución, era aquí donde el heredero ya no tenía posibilidad alguna de impugnar, por lo que se crea la actio ad supplendam, permitiendo una nueva distribución del patrimonio.

Con la evolución se dan otros tipos de querella que son: querela inofficiosae donationis y la inofficiosae dotis, con objeto de anular dotes perjudicantes a la legalidad.

d)     Sucesión contra el testamento, Derecho Justinianeo

Instituye que las desheredaciones deben realizarse individualmente, se le reconoce el incremento de la porción de un tercio a un cuarto. Finalmente  complementa y reúne las reglas de la sucesión forzosa en la Novela 115.

ü  Establece un sistema legal, donde argumenta que todo descendiente o ascendiente no puede quedar excluido, si se deseaba desheredarlo se debía dar una causa justificable precedida en la carta magna, siendo una de ellas: el atentado contra la vida, herejía, adulterio con la mujer des testador y el no pagar la liberación del que se encontraba en cautiverio.

ü  Si no era dada la causa justificada, el heredero podría aplicar la querela para impugnar, si recibiera menos de lo dictado en la ley sin causa, se ejecutaba la actio ad supplendam legitimam.

 

PROTECCIÓN PROCESAL DEL HEREDERO

Tiene como objetivo final la protección de los herederos y sus derechos derivados de la misma; el heredero civil cuento con la acción real hereditatis petitio, la cual permitía el reconocimiento como heredero, para la entrega legal de la herencia. La acción se aplicaba contra aquel que tuviera en su posesión algunos bienes, o divulgara el ser hereditario.

El heredero pretorio , que haya obtenido el bonorum possesio, podía establecer el interdictum quórum bonorum para reclamar la herencia.

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